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PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS ESPECIALES
PARA AFRONTAR LA FALLA AÑO 2000

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas y medidas orientadas a prevenir la Falla Año 2000 y mitigar los efectos que de ella puedan derivarse.

Artículo 2. A los fines de esta ley se entiende por:

Falla Año 2000: Cualquier defecto de funcionamiento de Productos de Tecnología que utilicen la fecha como base de cálculo y que no sean capaces de reconocerlas correctamente antes, durante y después del año 2000.

Productos de Tecnología: Todos aquellos bienes susceptibles de verse afectados negativamente en su funcionamiento por no ser compatibles con el año 2000. Entre dichos bienes se incluyen, de manera enunciativa, los equipos de cómputo y de tecnología (hardware); los programas de computador operativos o de aplicaciones (software); los sistemas de información; los componentes de redes; los equipos y máquinas con sistemas incorporados; equipos y máquinas semiautomáticas, automáticas o robotizadas; equipos biomédicos; las bases de datos y sus manejadores; los equipos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; los equipos de comunicación y de telecomunicaciones; los equipos periféricos; los equipos y sistemas de control de operaciones industriales; y los productos diseñados por programadores, utilizando alguna de las plataformas tecnológicas aquí mencionadas o sus similares. Por otra parte, el término Producto de Tecnología no se refiere en medida alguna a los servicios que presten aquellos entes incluidos en el concepto de Prestador de Servicio según el mismo se define en esta Ley.

Producto de tecnología Compatible con el Año 2000: producto que procesa correctamente las fechas relacionadas con la información que se genere antes, durante y después del año 2000, sin emitir errores, generar información incorrecta, dejar de funcionar o funcionar incorrectamente. En tal sentido, a los efectos de esta Ley, la compatibilidad con el año 2000 de un determinado Producto de Tecnología implica que el mismo procesa las fechas, desde [DEBE DISCUTIRSE LA CONVENIENCIA DE DETERMINAR UN RANGO O UN LIMITE, Y DIFERENCIAR ENTRE PROCESAMIENTO DE FECHAS Y FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS. En principio EDC (Ing. Diego La Fuente) propone un límite para el procesamiento de fechas hasta el año 2100 y para el funcionamiento de los equipos el año 2020], sin ambigüedad y sin producir falla alguna en cálculos, conversaciones y comparaciones por razón de dichas fechas. Así mismo, a los efectos de esta ley, la compatibilidad con el año 2000 de una determinado Producto de Tecnología implica que el mismo procesa la transición natural entre los valores de las fechas comprendidas dentro del rango especificado en este artículo sin producir falla alguna.

Plan de Contingencia: La modalidad transitoria de operaciones diseñada por un Prestador de Servicios para mantener la continuidad de los procesos que puedan verse afectados, parcial o totalmente, en sus rutinas usuales por la incompatibilidad con el año 2000 a causa de la Falla Año 2000 de los Productos de Tecnología.

Proveedor: Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución, desarrollo, mantenimiento, adaptación y asesoría en la adaptación y/o comercialización de los Productos de Tecnología a los que se refiere esta ley.

Prestador de Servicio: Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que lleve a cabo actividades de prestación de servicios de cualquier tipo para los cuales utilice Productos de Tecnología incluyendo, sin que ello constituya limitación, toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que lleve a cabo actividades de prestación de servicios en las áreas de producción, distribución, venta y comercialización, según resulte aplicable, de: energía eléctrica, petróleo y sus derivados, agua, telecomunicaciones y gas, sean de uso doméstico, comercial y/o industrial.

Consumidor: toda persona natural o jurídica de carácter público o privado, incluyendo a los Prestadores de Servicios, que como destinatarios finales adquieran, usen o disfruten Productos de tecnología.

CAPITULO II

DE LA COMISION TECNICA AÑO 2000

Artículo 3. Se crea la Comisión Técnica Año 2000, adscrita a la Oficina Central de Estadística e Informática, la cual estará integrada por un representante designado por cada uno de los siguientes organismos:

Ministerio de Comercio y Producción. [Por confirmar el nombre]

Ministerio de Transporte y Comunicaciones

Ministerio de la Defensa

Ministerio de Energía y Minas

Oficina Central de Estadística e Informática

Comisión Nacional de Informática, Telecomunicaciones y Electrónica

Cámara Venezolana de la Industria Eléctrica

Los demás miembros que designe la Comisión

El representante de la Oficina Central de Estadística e Información presidirá la Comisión Técnica Año 2000.

Artículo 4. Las atribuciones de la Comisión Técnica Año 2000 son las siguientes:

Recabar la información relativa a las medidas, proyectos y campañas organizadas a nivel nacional para afrontar la Falla Año 2000.

Diseñar y proponer al Ejecutivo Nacional el establecimiento de medidas especiales necesarias para afrontar la Falla Año 2000, así como diseñar campañas de información al público para facilitar su implantación.

Crear un sistema de información para consumidores o interesados en las medidas, proyectos y campañas de los Proveedores o Prestadores de Servicio relacionados con Productos de Tecnología.

Asesorar y auxiliar a los Proveedores, Prestadores de Servicios e interesados que requieran o soliciten asesoría para el eficaz desarrollo de Planes de Contingencia de la Falla Año 2000.

Proponer el intercambio de información con organismos semejantes de otros Estados a fin de obtener las recomendaciones que se consideren apropiadas.

Elaborar su reglamento de funcionamiento interno

Promover y colaborar en la conciliación de las partes en los eventuales reclamos que pudieran generarse con ocasión de la Falla Año 2000.

Los demás que determine la Ley.

CAPITULO IIII

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 5. Los Proveedores de productos de tecnología a los que se refiere esta ley, deberán [antes del día 31 de diciembre de 1999]:

Hacer del conocimiento público los riesgos, daños y medidas apropiadas para subsanar las fallas, planes de contingencia y cualquier otra información relevante a la Falla Año 2000.

Adaptar, reparar, corregir o reemplazar dichos equipos o sistemas que estén o no bajo garantía y que presenten fallas como consecuencia de la Falla Año 2000, en el entendido de que habrá compensación por las reparaciones que se hagan, para aquellos que no estén bajo garantía.

Informar directamente a la Comisión Técnica Año 2000, a los entes públicos y a aquellos entes privados que presten servicio público o de interés general, los riesgos, daños y medidas destinadas a subsanar las fallas, planes de contingencia y cualquier otra información relativa a la Falla Año 2000 que pudiera afectar a los equipos o sistemas suministrados. Dicha información deberá ser suministrada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

Artículo 6. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 y 9 de esta Ley, los Prestadores de Servicio, que, empleen los Productos de Tecnología a que se refiere esta ley deberán, en un lapso razonable, [antes del día 31 de Diciembre de 1999]:

Levantar inventario de información sobre dichos sistemas, indicando las características de los mismos, las condiciones en las cuales se encuentran en referencia con la Falla Año 2000.

Diseñar, planificar y ejecutar las medidas necesarias par subsanar la Falla Año 2000, referidas entre otras, a la operación o valorización de la situación, análisis de las soluciones posibles, planificación y seguimiento de carácter técnico, gestión de configuraciones, integración de sistema, reingeniería de productos y datos, controles de calidad, verificación y validación de sistemas y otros aspectos propios de la materia.

Hacer del conocimiento público las soluciones adoptadas y las posibles consecuencias de la Falla Año 2000 en sus equipos o sistemas de manera que los usuarios, clientes o relacionados tomen las medidas pertinentes.

Previa solicitud escrita de la Comisión Técnica Año 2000, durante los quince (15) días siguientes a dicha solicitud, presentar a dicha Comisión, un informe técnico relativo a las actividades desarrolladas en relación con el plan o proyecto para la adecuación de los sistemas a que se refiere este artículo.

Elaborar los Planes de Contingencia para enfrentar la Falla Año 2000 en sus respectivos equipos o sistemas, aún en aquellos casos en los cuales se hayan hecho los correctivos necesarios.

Artículo 7. Los consumidores tienen derecho a que los Proveedores y Prestadores de Servicio a que se refiere esta ley, atiendan y resuelvan con la mayor brevedad y de manera eficaz, las solicitudes, quejas o reclamos, derivados de los problemas derivados de la Falla Año 2000.

CAPITULO IV

DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 8. Todo Prestador de Servicios que haya llevado a cabo y completado con la diligencia de un buen padre de familia, antes del 31 de diciembre de 1999, el proceso de adaptación o sustitución de sus Productos de Tecnología, para hacerlos compatibles con el año 2000, y que además haya diseñado con la misma diligencia su Plan de Contingencia, no será imputable en materia penal, ni responsable en materia civil y/o administrativa por los daños que se ocasionen como consecuencia de la incompatibilidad con el año 2000 de los Productos de Tecnología que utilice en sus procedimientos y actividades para la prestación de dichos Servicios.

Artículo 9. A los efectos de esta ley, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un Prestador de Servicio ha llevado a cabo y completado con la diligencia de un buen padre de familia el proceso de adaptación y Plan de Contingencia referidos en el artículo 7 cuando dicho Prestador de Servicio demuestre que: (a) contrató y/o utilizó personal o asesores, externos o internos, especializados en productos tecnológicos con el propósito exclusivo de solucionar incompatibilidades con el año 2000 en su aprobación al nivel directivo de la empresa, con la intención de solucionar incompatibilidades o receptores de servicio de las posibles interrupciones del servicio derivadas de incompatibilidades con el año 2000 de sus Productos de Tecnología.

Artículo 10. Se prohibe a los Proveedores suministrar a los Consumidores Productos de Tecnología que no sean compatibles con el año 2000. Por lo tanto, cualquier Producto de Tecnología suministrado por un Proveedor a un Consumidor, se encontrará garantizado de pleno derecho por el Proveedor como compatible con el año 2000 por un periódico de cinco (5) años, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo. Toda convención en contrario será nula.

Artículo 11. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas contractuales mediante las cuales se excluya la cobertura como riesgo de cualquier efecto que pudiera producirse como consecuencia de la Falla Año 2000, en aquellos casos en que los Proveedores y/o los Prestadores de Servicios hayan cumplido con las obligaciones que les imponen en la presente Ley.

CAPITULO V

DE LOS INCENTIVOS

Artículo 12. Los Proveedores de Productos de Tecnología y los Prestadores Sociales que cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley se verán favorecidos con los siguientes incentivos:

Exoneraciones por parte del Ministerio de Hacienda, previa opinión de la Comisión Técnica Año 2000, de los aranceles de importación, por los equipos y materiales destinados a actualizar los Productos de Tecnología que provean o utilicen para la prestación de sus servicios y que se adquieran durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 1999.

Exoneraciones por parte del Ministerio de Hacienda, previa opinión de la Comisión Técnica Año 2000, del pago del Impuesto al Valor Agregado, por los equipos y materiales destinados a actualizar los productos de tecnología que provean o utilicen para la prestación de sus servicios y que se adquieran durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 1999.

Rebaja sobre el monto de la obligación por Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio fiscal del año terminado el 31 de diciembre de 1999 o de tener un ejercicio distinto, del ejercicio inmediatamente siguiente, otorgada por parte del Ministerio de Hacienda, previa opinión de la Comisión Técnica Año 2000, equivalente al 20% del monto de las inversiones que los Proveedores y Prestadores de Servicio hubieren efectuado, durante los 3 años anteriores a la vigencia de esta Ley, para lograr la compatibilidad de sus Productos de Tecnología con el año 2000.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 13. El Ejecutivo Nacional deberá proveer a las entidades públicas de los fondos necesarios y a través de los medios más expeditos para que puedan cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley.

Artículo 14. No se considerarán prácticas de competencia desleal o contradictoria de las disposiciones de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, los acuerdos que, en ocasión de las disposiciones de esta Ley y con el único fin de prevenir y mitigar los efectos de la Falla Año 2000, se celebran entre los Proveedores de Productos de Tecnología y los Prestadores de Servicios.

Artículo 15. Las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, y las de su Reglamento, se aplicarán a las relaciones entre los Proveedores y Consumidores en la medida que no contradigan el contenido de las disposiciones de la presente Ley. Por otra parte, las reclamaciones relacionadas con la garantía de compatibilidad con el año 2000 establecida en esta Ley, no se regirán por el proceso que pauta la Ley Orgánica de Justicia de Paz.

Artículo 16. Los Consumidores, Proveedores y Prestadores de Servicios emplearán con carácter preferente los mecanismos alternos de resolución de controversias para solucionar cualquier eventual disputa que pudiera presentarse entre ellos como consecuencia de la Falla Año 2000.

Artículo 17. Esta ley entrará en vigencia desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial