PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS ESPECIALES
PARA AFRONTAR LA
FALLA AÑO 2000
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto
establecer las normas y medidas orientadas a prevenir la Falla Año 2000
y mitigar los efectos que de ella puedan derivarse.
Artículo 2. A los fines de esta ley
se entiende por:
Falla Año 2000:
Cualquier defecto de funcionamiento de Productos de Tecnología que
utilicen la fecha como base de cálculo y que no sean capaces de
reconocerlas correctamente antes, durante y después del año
2000.
Productos de
Tecnología: Todos aquellos bienes susceptibles de verse afectados
negativamente en su funcionamiento por no ser compatibles con el año
2000. Entre dichos bienes se incluyen, de manera enunciativa, los
equipos de cómputo y de tecnología (hardware); los programas de
computador operativos o de aplicaciones (software); los sistemas de
información; los componentes de redes; los equipos y máquinas con
sistemas incorporados; equipos y máquinas semiautomáticas, automáticas o
robotizadas; equipos biomédicos; las bases de datos y sus manejadores;
los equipos de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica; los equipos de comunicación y de
telecomunicaciones; los equipos periféricos; los equipos y sistemas de
control de operaciones industriales; y los productos diseñados por
programadores, utilizando alguna de las plataformas tecnológicas aquí
mencionadas o sus similares. Por otra parte, el término Producto de
Tecnología no se refiere en medida alguna a los servicios que presten
aquellos entes incluidos en el concepto de Prestador de Servicio según
el mismo se define en esta Ley.
Producto de
tecnología Compatible con el Año 2000: producto que procesa
correctamente las fechas relacionadas con la información que se genere
antes, durante y después del año 2000, sin emitir errores, generar
información incorrecta, dejar de funcionar o funcionar incorrectamente.
En tal sentido, a los efectos de esta Ley, la compatibilidad con el año
2000 de un determinado Producto de Tecnología implica que el mismo
procesa las fechas, desde [DEBE DISCUTIRSE LA CONVENIENCIA DE
DETERMINAR UN RANGO O UN LIMITE, Y DIFERENCIAR ENTRE PROCESAMIENTO DE
FECHAS Y FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS. En principio EDC (Ing. Diego La
Fuente) propone un límite para el procesamiento de fechas hasta el año
2100 y para el funcionamiento de los equipos el año 2020], sin
ambigüedad y sin producir falla alguna en cálculos, conversaciones y
comparaciones por razón de dichas fechas. Así mismo, a los efectos de
esta ley, la compatibilidad con el año 2000 de una determinado Producto
de Tecnología implica que el mismo procesa la transición natural entre
los valores de las fechas comprendidas dentro del rango especificado en
este artículo sin producir falla alguna.
Plan de
Contingencia: La modalidad transitoria de operaciones diseñada por un
Prestador de Servicios para mantener la continuidad de los procesos que
puedan verse afectados, parcial o totalmente, en sus rutinas usuales por
la incompatibilidad con el año 2000 a causa de la Falla Año 2000 de los
Productos de Tecnología.
Proveedor: Toda
persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle
actividades de producción, fabricación, importación, distribución,
desarrollo, mantenimiento, adaptación y asesoría en la adaptación y/o
comercialización de los Productos de Tecnología a los que se refiere
esta ley.
Prestador de
Servicio: Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado
que lleve a cabo actividades de prestación de servicios de cualquier
tipo para los cuales utilice Productos de Tecnología incluyendo, sin que
ello constituya limitación, toda persona natural o jurídica de carácter
público o privado que lleve a cabo actividades de prestación de
servicios en las áreas de producción, distribución, venta y
comercialización, según resulte aplicable, de: energía eléctrica,
petróleo y sus derivados, agua, telecomunicaciones y gas, sean de uso
doméstico, comercial y/o industrial.
Consumidor: toda
persona natural o jurídica de carácter público o privado, incluyendo a
los Prestadores de Servicios, que como destinatarios finales adquieran,
usen o disfruten Productos de tecnología.
CAPITULO II
DE LA COMISION TECNICA AÑO 2000
Artículo 3. Se crea la Comisión
Técnica Año 2000, adscrita a la Oficina Central de Estadística e
Informática, la cual estará integrada por un representante designado por
cada uno de los siguientes organismos:
Ministerio de
Comercio y Producción. [Por confirmar el nombre]
Ministerio de
Transporte y Comunicaciones
Ministerio de la
Defensa
Ministerio de
Energía y Minas
Oficina Central
de Estadística e Informática
Comisión Nacional
de Informática, Telecomunicaciones y Electrónica
Cámara Venezolana
de la Industria Eléctrica
Los demás
miembros que designe la Comisión
El representante
de la Oficina Central de Estadística e Información presidirá la Comisión
Técnica Año 2000.
Artículo 4. Las atribuciones de la
Comisión Técnica Año 2000 son las siguientes:
Recabar la
información relativa a las medidas, proyectos y campañas organizadas a
nivel nacional para afrontar la Falla Año 2000.
Diseñar y
proponer al Ejecutivo Nacional el establecimiento de medidas especiales
necesarias para afrontar la Falla Año 2000, así como diseñar campañas de
información al público para facilitar su implantación.
Crear un sistema
de información para consumidores o interesados en las medidas, proyectos
y campañas de los Proveedores o Prestadores de Servicio relacionados con
Productos de Tecnología.
Asesorar y
auxiliar a los Proveedores, Prestadores de Servicios e interesados que
requieran o soliciten asesoría para el eficaz desarrollo de Planes de
Contingencia de la Falla Año 2000.
Proponer el
intercambio de información con organismos semejantes de otros Estados a
fin de obtener las recomendaciones que se consideren
apropiadas.
Elaborar su
reglamento de funcionamiento interno
Promover y
colaborar en la conciliación de las partes en los eventuales reclamos
que pudieran generarse con ocasión de la Falla Año 2000.
Los demás que
determine la Ley.
CAPITULO IIII
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 5. Los Proveedores de
productos de tecnología a los que se refiere esta ley, deberán [antes
del día 31 de diciembre de 1999]:
Hacer del
conocimiento público los riesgos, daños y medidas apropiadas para
subsanar las fallas, planes de contingencia y cualquier otra información
relevante a la Falla Año 2000.
Adaptar, reparar,
corregir o reemplazar dichos equipos o sistemas que estén o no bajo
garantía y que presenten fallas como consecuencia de la Falla Año 2000,
en el entendido de que habrá compensación por las reparaciones que se
hagan, para aquellos que no estén bajo garantía.
Informar
directamente a la Comisión Técnica Año 2000, a los entes públicos y a
aquellos entes privados que presten servicio público o de interés
general, los riesgos, daños y medidas destinadas a subsanar las fallas,
planes de contingencia y cualquier otra información relativa a la Falla
Año 2000 que pudiera afectar a los equipos o sistemas suministrados.
Dicha información deberá ser suministrada dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 6. A los efectos de lo
establecido en el artículo 8 y 9 de esta Ley, los Prestadores de
Servicio, que, empleen los Productos de Tecnología a que se refiere esta
ley deberán, en un lapso razonable, [antes del día 31 de Diciembre de
1999]:
Levantar
inventario de información sobre dichos sistemas, indicando las
características de los mismos, las condiciones en las cuales se
encuentran en referencia con la Falla Año 2000.
Diseñar,
planificar y ejecutar las medidas necesarias par subsanar la Falla Año
2000, referidas entre otras, a la operación o valorización de la
situación, análisis de las soluciones posibles, planificación y
seguimiento de carácter técnico, gestión de configuraciones, integración
de sistema, reingeniería de productos y datos, controles de calidad,
verificación y validación de sistemas y otros aspectos propios de la
materia.
Hacer del
conocimiento público las soluciones adoptadas y las posibles
consecuencias de la Falla Año 2000 en sus equipos o sistemas de manera
que los usuarios, clientes o relacionados tomen las medidas
pertinentes.
Previa solicitud
escrita de la Comisión Técnica Año 2000, durante los quince (15) días
siguientes a dicha solicitud, presentar a dicha Comisión, un informe
técnico relativo a las actividades desarrolladas en relación con el plan
o proyecto para la adecuación de los sistemas a que se refiere este
artículo.
Elaborar los
Planes de Contingencia para enfrentar la Falla Año 2000 en sus
respectivos equipos o sistemas, aún en aquellos casos en los cuales se
hayan hecho los correctivos necesarios.
Artículo 7. Los consumidores tienen
derecho a que los Proveedores y Prestadores de Servicio a que se refiere
esta ley, atiendan y resuelvan con la mayor brevedad y de manera eficaz,
las solicitudes, quejas o reclamos, derivados de los problemas derivados
de la Falla Año 2000.
CAPITULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 8. Todo Prestador de
Servicios que haya llevado a cabo y completado con la diligencia de un
buen padre de familia, antes del 31 de diciembre de 1999, el proceso de
adaptación o sustitución de sus Productos de Tecnología, para hacerlos
compatibles con el año 2000, y que además haya diseñado con la misma
diligencia su Plan de Contingencia, no será imputable en materia penal,
ni responsable en materia civil y/o administrativa por los daños que se
ocasionen como consecuencia de la incompatibilidad con el año 2000 de
los Productos de Tecnología que utilice en sus procedimientos y
actividades para la prestación de dichos Servicios.
Artículo 9. A los efectos de esta
ley, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un Prestador de
Servicio ha llevado a cabo y completado con la diligencia de un buen
padre de familia el proceso de adaptación y Plan de Contingencia
referidos en el artículo 7 cuando dicho Prestador de Servicio demuestre
que: (a) contrató y/o utilizó personal o asesores, externos o internos,
especializados en productos tecnológicos con el propósito exclusivo de
solucionar incompatibilidades con el año 2000 en su aprobación al nivel
directivo de la empresa, con la intención de solucionar
incompatibilidades o receptores de servicio de las posibles
interrupciones del servicio derivadas de incompatibilidades con el año
2000 de sus Productos de Tecnología.
Artículo 10. Se prohibe a los
Proveedores suministrar a los Consumidores Productos de Tecnología que
no sean compatibles con el año 2000. Por lo tanto, cualquier Producto de
Tecnología suministrado por un Proveedor a un Consumidor, se encontrará
garantizado de pleno derecho por el Proveedor como compatible con el año
2000 por un periódico de cinco (5) años, el cual comenzará a transcurrir
a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo. Toda
convención en contrario será nula.
Artículo 11. Serán nulas de pleno
derecho las cláusulas contractuales mediante las cuales se excluya la
cobertura como riesgo de cualquier efecto que pudiera producirse como
consecuencia de la Falla Año 2000, en aquellos casos en que los
Proveedores y/o los Prestadores de Servicios hayan cumplido con las
obligaciones que les imponen en la presente Ley.
CAPITULO V
DE LOS INCENTIVOS
Artículo 12. Los Proveedores de
Productos de Tecnología y los Prestadores Sociales que cumplan con las
obligaciones establecidas en esta Ley se verán favorecidos con los
siguientes incentivos:
Exoneraciones por
parte del Ministerio de Hacienda, previa opinión de la Comisión Técnica
Año 2000, de los aranceles de importación, por los equipos y materiales
destinados a actualizar los Productos de Tecnología que provean o
utilicen para la prestación de sus servicios y que se adquieran durante
el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31
de diciembre de 1999.
Exoneraciones por
parte del Ministerio de Hacienda, previa opinión de la Comisión Técnica
Año 2000, del pago del Impuesto al Valor Agregado, por los equipos y
materiales destinados a actualizar los productos de tecnología que
provean o utilicen para la prestación de sus servicios y que se
adquieran durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de
esta ley y el 31 de diciembre de 1999.
Rebaja sobre el
monto de la obligación por Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio
fiscal del año terminado el 31 de diciembre de 1999 o de tener un
ejercicio distinto, del ejercicio inmediatamente siguiente, otorgada por
parte del Ministerio de Hacienda, previa opinión de la Comisión Técnica
Año 2000, equivalente al 20% del monto de las inversiones que los
Proveedores y Prestadores de Servicio hubieren efectuado, durante los 3
años anteriores a la vigencia de esta Ley, para lograr la compatibilidad
de sus Productos de Tecnología con el año 2000.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 13. El Ejecutivo Nacional
deberá proveer a las entidades públicas de los fondos necesarios y a
través de los medios más expeditos para que puedan cumplir con las
obligaciones establecidas en esta Ley.
Artículo 14. No se considerarán
prácticas de competencia desleal o contradictoria de las disposiciones
de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia,
los acuerdos que, en ocasión de las disposiciones de esta Ley y con el
único fin de prevenir y mitigar los efectos de la Falla Año 2000, se
celebran entre los Proveedores de Productos de Tecnología y los
Prestadores de Servicios.
Artículo 15. Las disposiciones de la
Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, y las de su Reglamento, se
aplicarán a las relaciones entre los Proveedores y Consumidores en la
medida que no contradigan el contenido de las disposiciones de la
presente Ley. Por otra parte, las reclamaciones relacionadas con la
garantía de compatibilidad con el año 2000 establecida en esta Ley, no
se regirán por el proceso que pauta la Ley Orgánica de Justicia de
Paz.
Artículo 16. Los Consumidores,
Proveedores y Prestadores de Servicios emplearán con carácter preferente
los mecanismos alternos de resolución de controversias para solucionar
cualquier eventual disputa que pudiera presentarse entre ellos como
consecuencia de la Falla Año 2000.
Artículo 17. Esta ley entrará en
vigencia desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial