RIESGOS
PENALES
I.INTRODUCCIÓN
Objetivo: El propósito del presente
trabajo es tratar de identificar los riesgos penales que pueden correr
las empresas, los empresarios y los gerentes de las áreas económicas
implicadas en el denominado Efecto 2000, también conocido como Y2K o
Millennium Bug.
Impacto legal en EUA: Se ha calculado que los
gastos globales considerables por el Efecto 2000 están en el orden de
los 3.6 billones de dólares (US$ 3.600.000.000.000). En la industria de
la computación existe una enorme preocupación, ya que los gastos de los
litigios podrían llevar a muchas compañías a la ruina. Las oficinas de
abogados ya han introducido varias demandas del tipo "classaction"
relacionadas directamente con el Efecto 2000. Los expertos se están
preparando para llevar a cabo las reclamaciones millonarias, y la
industria está en sus manos para defenderse. Por su parte, los
consumidores están atentos a las consecuencias sobre distintos aspectos
de la vida económica y social.
El caso venezolano: No se sabe qué está
ocurriendo en Venezuela. Son muy pocas las experiencias conocidas de
empresas privadas que están tomando medidas preventivas. Por otro lado,
surge una intensa preocupación por saber qué está haciendo el Estado en
este sentido. Ello es particularmente importante si advertimos que la
principal empresa del país está altamente tecnificada y que la
generación de energía eléctrica del Guri depende del estado. En
definitiva, las acciones que tome el sector público y el privado para
atacar el Efecto 2000 deben ser inmediatas, ya que se trata de un asunto
de orden público.
Límites de nuestro trabajo: Nuestro enfoque es una
aproximación puramente hipotética, debido a que los hechos están por
ocurrir. Además, éste es un análisis provisional que estará sujeto a
revisión mientras dure el período de ajuste tecnológico, hasta el último
minuto del año 1999. Después del 2000 la historia será otra. Igualmente,
el número de hipótesis penales que exponemos no es exhaustivo. Nos
limitamos a las que consideramos más relevantes por los momentos, según
lo establecido en el Código Penal, la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Penal del Ambiente. No
obstante, creemos que es válido realizar este esfuerzo, con miras a
disminuir el riesgo legal de empresas, empresarios y gerentes que puede
derivarse de la acción u omisión intencional o negligente frente a una
crisis tantas veces anunciada. Además, no debe olvidarse que la
responsabilidad penal genera consecuencias en el plano civil.
¿Qué es el Efecto 2000? Al iniciarse el año 2000,
un gran número de computadoras en el mundo darán marcha atrás hasta el
año 1900. Ello se debe a que sus memorias están programa para actuar de
forma automática y regresar al inicio del siglo ya que no tienen
capacidad para aceptar una cifra superior a 1999.
Las repercusiones
de este fenómeno tecnológico son impredecibles, pero se sabe que
afectará los sistemas digitales y satelitales en todos los ámbitos del
transporte: terrestre, náutico, aéreo y espacial. También se estima que
podrían paralizarse sistemas complejos de electricidad y
telecomunicaciones, lo que podría generar defectos graves, colisiones y
desperfectos en el funcionamiento de trenes, metros, represas, aviones,
buques y pare usted de contar. Nadie puede predecir si habrá muertos o
heridos o pérdida de bienes. Pero tampoco nadie es capaz de asegurar lo
contrario. Es sabido que todos los vehículos y sistemas complejos de
cualquier ramo de industria o servicio dependen en alguna medida de las
computadoras. Los bancos y otras entidades financieras podrían ver
alterados sus cronogramas de pagos y créditos, debido a los desperfectos
que podrían surgir en telecajeros, sistemas de comunicación y la enorme
variedad de transacciones que dependen de tales vías. Las empresas y el
mismo Estado podrían sufrir problemas en el sistema de pagos de nóminas
y obligaciones comerciales.
A medida que
avanza el tiempo y se acerca el fin del segundo milenio, se acortan las
posibilidades de transformar los sistemas o sustituirlos por otros que
estén adaptados al cambio de los tiempos. Allí es donde se inscribe el
análisis legal. Nadie puede definir con exactitud las tensiones y
conflictos que surgirán, pero todos los temen.
¿Qué puede pasar? En un informe
suministrado por la Cámara Venezolano Holandesa se informa lo
siguiente:
"El
funcionamiento eficaz de los gobiernos, las empresas y otras
organizaciones del mundo entero se verá amenazado a medida que nos
acercamos al final del siglo. La amenaza proviene del problema de cambio
de fecha del siglo (denominado asimismo "Millennium Bug" o "Y2K"). Los
sistemas informatizados importantes para el funcionamiento correcto de
las infraestructuras nacionales corren peligro, tales como redes
nacionales de suministro de electricidad, sistemas de control del
tráfico aéreo y terrestre, comunicaciones terrestres y por satélites,
hospitales, bancas locales e internacionales, y servicio financieros
(...)"
En conclusión, el
Efecto 2000 está dando que hacer en el mundo. Gobiernos y empresas han
comenzado a tomar decisiones desde hace algún tiempo.
El hecho notorio: Se puede afirmar que el
Efecto 2000 es un hecho notorio, conocido por todos, al menos en el
mundo tecnológico, empresarial y financiero. Nadie que tenga una cultura
promedio y que sea capaz de leer y escribir, oír radio o ver televisión
ignora lo que va a ocurrir. A diario se difunden noticias, seminarios,
programas, entrevistas y opiniones sobre lo que puede ocurrir si no se
reforman los sistemas informatizados o se adquieren unos nuevos. Por
eso, la obligación de los vendedores y los proveedores involucrados en
la cadena de producción de bienes y servicios de estos sistemas es
advertir al cliente. Asimismo, los clientes deben estar pendientes de lo
que ocurre para evitar ser afectados. Todo contrato debe llevar una
cláusula específica sobre la materia. La consigna es que nadie sea
sorprendido en su buena fe.
Implicaciones legales: Las consecuencias que el
Efecto 2000 puede tener en los sistemas tecnológicos de
telecomunicaciones, financieros, políticos, laborales, de comercio y
tráfico de bienes y personas están por saberse. Seguramente, la realidad
será más rica en experiencias y situaciones inéditas que la imaginación.
No hay que ser alarmistas, pero de no tomarse previsiones y hacerse los
cambios que el Efecto 2000 amerita, podrían ocurrir grandes tragedias y
pérdidas. Las implicaciones legales serán un nuevo desafío a la creación
humana, que traerá no pocas tensiones en los diferentes ámbitos de
impacto del Efecto 2000. En este sentido, la contribución que realizamos
no traspasa los límites de la prevención del riesgo penal de las
personas naturales y jurídicas que pueden verse afectadas. No obstante,
existe una importante área civil y administrativa que depende de la
legislación mercantil y de protección al consumidor que merece
tratamiento aparte.
II.EL DERECHO PENAL
¿Qué es un delito? Es una conducta prohibida
por leyes penales, castigado con penas de privación de la libertad. El
derecho penal es la respuesta del Estado a las personas que violan el
contrato social. Todo Estado define en los códigos y leyes penales una
política criminal, en la que están contenidos los delitos. Ahora bien
¿cómo se define un delito?. El hecho delictivo es una conducta
reprochable que cometen quienes incurren en la vulneración de una norma
penal contenida en una ley. Los delitos tienen unas características que
los distinguen de las infracciones de las leyes civiles o
administrativas o del reproche moral, que son las siguientes:
i)
típica
ii)antijurídica
iii)culpable
i)El hecho debe
ser típico. Es decir, debe estar escrito de forma restrictiva e
inequívoca en una ley que exista antes que se cometa el hecho. Esto es
lo que se llama el principio de legalidad penal.
ii)El hecho debe
ser antijurídico: Es decir, debe ir en abierta violación de una norma
establecida jurídicamente. Tal norma debe ser de tipo penal. No vale que
sea un hecho ilícito o un abuso de derecho de naturaleza civil. Tampoco
que se trate de una infracción administrativa. Menos aún que se trate de
una norma social o moral. Pero lo más importante es que debe tutelar un
bien jurídico determinado. En las hipótesis que nos interesa examinar,
los bienes jurídicos tutelados deben estar claramente determinados en
los ámbitos económico, laboral, ambiental y del consumidor.
iii)El hecho debe
ser culpable. En otras palabras, debe haber una persona que lo cometa.
Según el Código Penal (CP), se presume que todo delito es voluntario.
Pero eso no es así en todos los casos. Por ejemplo, la mayoría de los
delitos de tránsito o de mala praxis médica son involuntarios, por lo
que podemos imaginar que ésta es el tipo de delito que podría ocurrir
por el efecto 2000. Aquí entra la responsabilidad culposa, que es
aquella que surge cuando la conducta castigada penalmente es derivada de
la ignorancia, imprudencia, negligencia o inobservancia de normas y
reglamentos. A ello se le agrega el concepto de dolo eventual, que
consiste en la motivación específica de perjudicar a quien quiera que
sea, sin importar su identidad. El ejemplo más gráfico es el de un
conductor que circule por una acera: es obvio que si aparece un peatón,
el conductor lo atropellará.
III. EL DELITO DE LA ESTAFA
Hemos revisado el
CP en lo relativo a los delitos de fraude cometidos en el comercio, las
industrias y las almonedas (artículos 335 al 341), así como la Ley de
Protección al Consumidor y al Usuario, y no encontramos ninguna
disposición de tipo penal aplicable al hecho de vender un producto de
alta tecnología que será afectado por el Efecto 2000, por lo que es
descartable un juicio penal por estos delitos contra quienes vendan este
tipo de bienes o servicios. En consecuencia, la única vía posible para
que los consumidores intenten una acción penal contra la industria y el
comercio de los productos afectados sería la correspondiente al delito
de estafa. Este delito también sería aplicable en el caso de contratos
que no adviertan sobre el Efecto 2000, si con ello se está ocultando o
negando a sabiendas, dicho efecto, lo cual produciría un beneficio
indebido al vendedor en perjuicio del comprador engañado.
El CP establece
el delito de estafa como una variedad especial de la defraudación. La
acción para este delito prescribe cinco años después de que hayan
ocurrido los hechos. Este delito podría ser aplicable si se dan los
supuestos previstos en el encabezado del artículo 464 del CP: "El que,
con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de
otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho
injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco
años. (...)"
i.
Quien engañe o sorprenda la buena fe de otro, mediante
artificios o cualquier medio capaz de producir ese
efecto. No se puede ocultar maliciosamente que el producto o bien
vendido entrará en obsolescencia el año 2000. La forma de no engañar es
advirtiendo al cliente lo que ocurrirá o, simplemente, no vendiendo ese
bien o producto en vísperas del Efecto 2000.
ii.
La inducción en el error. Como consecuencia del
engaño se produce un error de parte del comprador engañado. Esta es una
relación de interdependencia, es decir, el error no se produce si no se
es engañado y se conoce la información correcta. Ser inducido en error
es caer en la trampa de quien engañó deliberadamente.
iii. El provecho injusto o indebido. Como motivación y
resultado de la acción de engañar, se produce un beneficio material. Tal
beneficio es económico y tangible materialmente, es injusto y no podría
haberse producido si el engañado hubiese sabido que ocurriría la
situación indebida.
iv.
El perjuicio ajeno. Como elemento constitutivo del delito debe ocurrir un daño en
el patrimonio del comprador engañado, que paga por algo que no sirve
bajo el falso supuesto de que servirá. Por lo tanto, pierde dinero o
algo que le pertenece.
IV. LA FALTA REFERENTE A PELIGROS COMUNES
Otro de los
supuestos penales interesantes es el relativo a los peligros comunes que
podrían surgir como consecuencia de la conducta negligente o imprudente
de quienes, conociendo el Efecto 2000, no tomen las previsiones del caso
y pongan en peligro vidas y bienes. El artículo 531 del CP castiga con
multa o arresto la creación de condiciones que pongan en peligro la vida
de las personas y las cosas. Esto es particularmente importante para
quienes realicen trabajos de obras de construcción, tránsito u ornato
públicos.
V. MUERTES Y LESIONES CULPOSAS
El CP, en sus
artículos 407 al 422 contempla los delitos de "homicidio" y "lesiones
personales". Está claro que estos delitos deben ser descartados en este
análisis en su modalidad intencional de matar a alguien en concreto de
forma deliberada. Ahora bien, según los expertos en la tecnología
implicada en el Efecto 2000, podrían ocurrir imperfecciones por
descontroles de computadoras, colisiones de trenes, fallas en los
controladores aéreos y marítimos y un largo etc. De posibilidades
extremas, que podrían ocasionar accidentes de vastas proporciones.
Entonces, quienes provean bienes o servicios que no hayan sido diseñados
o reprogramados para evitar el Efecto 2000, podrían cometer el delito de
lesiones culposas, es decir una acción u omisión no intencional, pero
negligente, descuidada, inexperta o imprudente.
VI MUERTE Y LESIONES DE LOS TRABAJADORES
La legislación
laboral es más estricta que el CP en materia de responsabilidad, pues
establece penas de hasta ocho años de prisión si se ocasiona la muerte
de un trabajador como consecuencia de un peligro incurrido en el
desempeño de sus labores. Su especial tratamiento se encuentra en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCMAT) Se trata de una responsabilidad penal agravada de quienes, a
sabiendas, expongan a peligros físicos a sus trabajadores. Además, la
LOPCMAT incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con
altas multas e indemnizaciones.
El riesgo legal
de las empresas es elevado, dado que podrían ser enjuiciados tanto los
gerentes como los empleadores. Además, las penas de privación de
libertad personal y pecuniarias impuestas por el artículo 33 de la
LOPCMAT alcanzan niveles muy superiores a las de los delitos comunes
analizados anteriormente.
En el caso de que
se produzca un accidente de trabajo ocasionado por la caída de los
sistemas, la paralización de maquinarias u otro efecto previsible, el
riesgo penal derivado del artículo 33 de la LOPCMAT es extremo y, por lo
tanto, es necesario tomar conciencia de que hay que prevenir accidentes
de trabajo que puedan derivarse del Efecto 2000.
VII DELITOS AMBIENTALES
La Ley Penal del
Ambiente (LPA) contiene disposiciones aplicables no sólo a las personas
físicas, sino también a las personas jurídicas. El bien que protege esta
ley es el ambiente, como una totalidad interdependiente de la cual
forman parte los recursos naturales renovables, las diversas especies
animales y vegetales que conviven en el planeta y todo el sistema
ecológico, incluyendo al hombre, así como al patrimonio histórico
cultural y paleoecológico y arquitectónico.
La LPA se ciñe al
principio de culpabilidad: no hay delito ambiental sin voluntad, la cual
puede asumir la forma del dolo o culpa. Los delitos que prevé la LPA son
fundamentalmente culposos, es decir, delitos que no se cometen
intencionalmente, sino por obra de la imprudencia, negligencia,
impericia o inobservancia de normas establecidas. Es evidente que el
Efecto 2000 podría ser la causa de no pocos accidentes derivados de
apagones, bloqueo en las comunicaciones u órdenes equivocadas de tipo
tecnológico que generen daños en el ambiente. Entre los delitos penados
por la LPA que podrían cometerse como consecuencia del Efecto 2000 están
el vertido ilícito (Art. 28), la alteración térmica (Art. 29), el cambio
de flujos y sedimentación (Art. 30), la contaminación de aguas
subterráneas (Art. 32), los daños de las defensas de aguas (Art. 33),
las descargas contaminantes (Art. 35), la degradación de las playas
(Art. 37), la contaminación por fugas o descargas (Art. 38), el vertido
de hidrocarburos (Art. 40), las actividades y objetos degradantes (Art.
42), la emisión de gases (Art. 44) y las emisiones radiactivas (Art.
45).
La novedad de las
normas que contiene esta ley puede generar algunos problemas de
interpretación y aplicación, especialmente en lo que concierne a (i) la
responsabilidad de las personas jurídicas y (ii) las normas penales en
blanco.
i.
Responsabilidad de las personas jurídicas: Se castiga penalmente a las
personas jurídicas siempre y cuando el delito sea cometido (a) por
decisión de sus órganos (gerencia, junta directiva, asamblea), que
conste en una minuta o documento; (b) en el ámbito de la actividad
propia de la entidad; (c) con sus recursos sociales (tanto humanos como
materiales); (d) en el interés exclusivo o preferente de la
empresa.
ii. Normas
penales en blanco: son disposiciones previstas en la LPA que, para
configurar el tipo penal de que se trate, deberán estar desarrolladas en
otra ley, reglamento del Ejecutivo Nacional o en un decreto aprobado por
el Consejo de Ministros y publicado en la Gaceta Oficial.
VIII.
CONCLUSIONES
1. El Efecto 2000
es un hecho notorio, conocido por todos. Nadie podrá alegar en su
defensa que ignoraba tal situación. Es urgente que todas las empresas y
el Estado venezolano tomen cartas en el asunto. Primero que nada, debe
hacerse un diagnóstico para luego emprender la solución tecnológica que
corresponda y crear un plan de contingencia. Ello comprende un esfuerzo
importante que debe realizarse de inmediato.
2. Las empresas y
el Estado deben realizar las inversiones a que haya lugar para
diagnosticar y resolver los riesgos del Efecto 2000. Si los cambios no
se hacen oportunamente, será necesario acometer un plan de contingencia
que prevenga accidentes. Deben informar a sus clientes y al público en
general que están tomando las previsiones del caso.
3. Los
proveedores de bienes o servicios afectados deben hacer que el producto
o servicio lleve una etiqueta de advertencia; ello operará en beneficio
del usuario o consumidor y reducirá el riesgo penal a "nivel cero",
siempre que la advertencia sea veraz.
4. En los
contratos debe incluirse una cláusula que establezca obligaciones
respecto al diagnóstico y solución del Efecto 2000.
5. En las
auditorías legales (due diligence) debe incluirse el tema del Efecto
2000.
6. Es necesario
disponer de garantías adecuadas para el caso de que ocurra una situación
indeseable fuera de lo previsto.
7. Es aconsejable
contratar seguros a los fines de cubrir los daños no
previsibles.
8. Para que
proceda una acción legal, tiene que ocurrir un hecho directamente
ocasionado por el Efecto 2000.
9. Las acciones
no proceden antes de que sucedan los hechos. Por lo tanto, los
tribunales penales no deberían admitir denuncias o acusaciones antes de
que ocurra un hecho como los descritos.
10. Es posible
que personas que se sientan engañadas o estafadas debido al Efecto 2000,
intenten acciones penales temerarias. Para que estas acciones tengan
éxito, es necesario que se verifiquen rigurosamente los elementos
constitutivos del delito de estafa. No es descartable que, antes de
ocurrir el Efecto 2000, alguien se anime a practicar el llamado
terrorismo judicial. No obstante, las averiguaciones penales anteriores
al hecho deberían ser desestimadas por los jueces.
11. El riesgo
penal por el delito de muertes o lesiones laborales y los delitos
ambientales que puedan ocurrir como resultado del Efecto 2000 es
elevado.
12. Es posible
que surja una nueva legislación que disminuya el impacto sobre empresas,
gerentes y empresarios, señalando límites máximos por reclamaciones
civiles causadas por el Efecto 2000.